Compare el artículo del Código Penal de Franco sobre la malversación con el de Sánchez
Se trata de un texto casi idéntico al que recogía el Código Penal franquista de 1973 en su artículo 397
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Este lunes la Comisión de Justicia ha aprobado a puerta cerrada y vetando la voz de los letrados del Congreso la enmienda transaccional que pretendía el PSOE, que rebaja hasta cuatro años el tipo agravado de malversación sin ánimo de lucro. Lo que nadie esperaba es que ésta fuera copiada casi de forma íntegra del artículo 397 de Código Penal del dictador Franco. El karma franquista vuelve a perseguir una vez más a Pedro Sánchez
El nuevo artículo 433 del Código Penal que preparan los miembros del Ejecutivo de Sánchez quedará así: «La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare».
Se trata de un texto casi idéntico al que recogía el Código Penal franquista de 1973 en su artículo 397: «El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a que estuvieren destinados, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa (…)». Las negritas dejan en evidencia el plagio que ha hecho el PSOE del Código Penal franquista, a mayor gloria del dictador.
Nuevo tipo de malversación
El texto supone aunar las enmiendas planteadas por ERC y por el PSOE para reformar la malversación, en el marco de la proposición de ley para eliminar el delito de sedición y crear uno nuevo de desórdenes públicos agravados. Así, se crea un nuevo tipo de malversación para castigar con entre 1 y 4 años de cárcel y entre 2 y 6 años de inhabilitación a «la autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado», «si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado». En el caso de que no se aprecie ese daño o entorpecimiento, la inhabilitación caería a entre 1 y 3 años.
Además, proponen que, si el culpable de cualquiera de los nuevos tipos de malversación propuestos -con o sin ánimo de lucro- «hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados».
Ánimo de lucro
El PSOE y ERC han presentado una enmienda transaccional en la que acuerdan crear un nuevo tipo de malversación que pena con hasta 4 años de cárcel y 6 de inhabilitación dar a los fondos públicos un uso distinto al previsto, así como imponer penas menores a quienes reparen el daño causado al patrimonio público o hayan colaborado «activa y eficazmente» con la Justicia.
Por lo demás, se crea otro tipo de malversación para diferenciar la realizada sin ánimo de lucro -que sería la novedad- y mantener el artículo 432 vigente para cuando haya sí lo haya. En este sentido, abogan por castigar con menos pena -entre 6 meses y 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años- a quienes malversen dinero público «sin ánimo de apropiárselo». Aquí, el único cambio operado por PSOE y ERC este lunes es que se matiza que, en vez de ir destinado a «usos particulares y ajenos a la función pública», debe ir a «usos privados».
En cuanto al resto, se conservarían las penas del actual artículo 432 del Código Penal (CP), que van desde los 2 a los 12 años de cárcel y de 6 a 20 años de inhabilitación, dependiendo que haya más o menos pena de la cantidad malversada.
Aunque mantienen las penas del delito de malversación vigente, cambian la redacción del artículo 432 para señalar que se refiere a «la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».
Con todo, lo planteado por PSOE y ERC supone conservar las penas de la malversación actual (entre 2 y 12 de cárcel y 6 y 20 de inhabilitación) para aplicarlas a los supuestos con ánimo de lucro; y crear dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro (castigado con entre 6 meses y 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado no va a «usos privados» sino a un fin distinto al previsto (sancionado con entre 1 y 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).